Comunidad

La sociedad civil ante el fallo Franco: condena suspendida, pero con vigilancia y protección a la víctima

jueves, 29 de octubre de 2026 · 2 min de lectura

El fallo de Puerto Plata no deja el caso en el aire: revocó el perdón a Wander Franco, impuso 3 años de prisión suspendida bajo supervisión y ratificó los 10 años contra la madre de la adolescente. Lo que la sociedad debe vigilar ahora es el cumplimiento de las reglas.

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Wander Samuel Franco Aybar, en imagen de archivo de la cobertura del caso (Foto: El Día).

La Corte de Apelación del Distrito Judicial de Puerto Plata revocó este jueves 29 de octubre el perdón judicial concedido al pelotero Wander Samuel Franco Aybar y le impuso tres años de prisión suspendida, además de una multa equivalente a tres salarios mínimos, por abuso sexual y psicológico contra una adolescente. La decisión fue adoptada por los jueces Miguelina Beard, presidenta del tribunal, Germán Martínez y Manuel Ureña, quienes habían aplazado la audiencia el pasado 20 de octubre para este jueves.

El Ministerio Público había recurrido la sentencia del Tribunal Colegiado de Puerto Plata y pidió cinco años de prisión para el pelotero. La Corte acogió el recurso en cuanto a revocar el perdón judicial, pero fijó la pena en tres años, cuya ejecución queda suspendida bajo reglas de conducta que establecerá el juez de Ejecución de la Pena. Si Franco incumple esas condiciones, deberá cumplir la condena en el Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe, en Puerto Plata.

Entre las condiciones figuran someterse a la supervisión que determine el juez de ejecución de la pena y evitar los lugares frecuentados por la víctima mientras esta sea menor de edad, así como cualquier contacto con ella. El tribunal también ordenó el decomiso, a favor del Estado dominicano, de RD$2,100,000 ocupados durante un allanamiento.

La misma decisión ratificó la condena de 10 años de prisión impuesta a Martha Vanessa Chevalier, madre de la adolescente, por explotación sexual comercial y lavado de activos, al rechazar los recursos presentados por los procesados. El Ministerio Público había pedido también la ratificación de esa condena.

El papel ciudadano a partir de aquí es vigilar que la suspensión se cumpla como la dictó el tribunal: supervisión judicial, distancia de la víctima y, ante cualquier incumplimiento, prisión efectiva. La sentencia protege a la adolescente y deja claro que la fama no cambia la ley.

Fuentes: El Día, 29 de octubre de 2026 (11:02 a. m.); Listín Diario, 29 de octubre de 2026 (11:03 a. m.); Diario Libre, 29 de octubre de 2026; Ministerio Público, comunicado recogido por Noticia.do.