Una sociedad que se da tiempo para hacerlo bien: la promulgación de la Ley 88-26 y los 18 meses de las empresas
viernes, 6 de noviembre de 2026 · 3 min de lectura
El aplazamiento ya es ley: organizaciones, trabajadores y comunidades tienen un plazo formal para construir la cultura de cumplimiento que el nuevo Código Penal exigirá.
El debate de fondo no era solo de fechas: es si las organizaciones del país usarán estos 18 meses para ordenarse de verdad.
Ya es ley vigente. El Poder Ejecutivo promulgó este jueves 5 de noviembre la Ley 88-26, que aplaza por 18 meses la entrada en vigor del régimen de responsabilidad penal de las empresas y demás personas jurídicas contemplado en el nuevo Código Penal dominicano. Es el desarrollo que faltaba: el Congreso ya había aprobado la prórroga en los días previos, pero sin la promulgación presidencial el aplazamiento no tenía efecto y las disposiciones habrían comenzado a aplicarse el propio 5 de noviembre.
La Ley 88-26 modifica el artículo 31 de la Ley 44-26 y dispone que los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 74-25, que instituye el Código Penal, comenzarán a aplicarse el 5 de mayo de 2028, con la excepción de lo establecido en el artículo 393. El plazo original del proyecto era de 24 meses, hasta noviembre de 2028; la Cámara de Diputados lo redujo a 18 meses y el Senado acogió ese cambio el miércoles, ratificándolo con 26 votos favorables y ninguno en contra.
El régimen aplazado permitirá investigar, procesar y sancionar penalmente a una persona jurídica —una empresa, una organización no gubernamental u otra sociedad— por delitos vinculados con sus actividades, cuando se cumplan las condiciones de la ley, entre ellas que la infracción sea producto de imprudencia, negligencia, inadvertencia, inobservancia de reglamentos o violación del deber de cuidado. Entre las sanciones figuran multas, el cierre temporal o definitivo de establecimientos, la revocación de licencias, la inhabilitación para contratar con el Estado y la disolución de la entidad. La propia Ley 74-25 aclara que la responsabilidad penal de la persona jurídica no excluye la responsabilidad individual de quienes intervinieron en los mismos hechos como autores o cómplices.
El Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep) y la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE) habían solicitado la prórroga antes del 5 de noviembre, argumentando que las empresas —especialmente las micro, pequeñas y medianas— necesitan ese tiempo para poner en marcha programas de cumplimiento, prevención de delitos y controles internos, y que también las instituciones de justicia requieren preparación para aplicar el nuevo régimen. Con la promulgación, ese margen ya corre: la fecha en el calendario es el 5 de mayo de 2028.
El Palacio Nacional, sede del Poder Ejecutivo, que promulgó la Ley 88-26. Foto: CDN.
Fuentes: CDN, RNN, Informe56 y Almomento.
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